Texto oficial
Artículo 1°: El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas, en adelante "El Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados y cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, de acuerdo a sus recursos y políticas generales adoptadas por su consejo, y se regirá en lo no previsto por este texto por el Decreto Supremo N° 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1994, en adelante "El Reglamento General".