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Artículo 1 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133377.

Texto oficial

Artículo 1°: El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas, en adelante "El Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados y cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, de acuerdo a sus recursos y políticas generales adoptadas por su consejo, y se regirá en lo no previsto por este texto por el Decreto Supremo N° 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1994, en adelante "El Reglamento General".