Texto oficial
Artículo 2°: El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, integrado por:
a.- El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
b.- El Jefe del Departamento Nacional Administrativo;
c.- El Jefe del Departamento Nacional de Personal, y d.- Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.
El Jefe de El Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz pero no a voto.