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Artículo 2 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133379.

Texto oficial

Artículo 2°: El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, integrado por: a.- El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá; b.- El Jefe del Departamento Nacional Administrativo; c.- El Jefe del Departamento Nacional de Personal, y d.- Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General. El Jefe de El Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz pero no a voto.