Texto oficial
Artículo 9°: El Bienestar otorgará ayuda a sus afiliados por las siguientes causales, con las modalidades que se indican.
a.- Matrimonio: Si ambos contrayentes son afiliados, se otorgará este beneficio a cada uno de ellos;
b.- Nacimiento: Se otorgará este beneficio por nacimiento de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados el beneficio lo percibirá la madre, en caso de parto múltiple se entregará una ayuda por cada hijo;
c.- Escolaridad: Se otorgará al afiliado y a sus cargas familiares que acrediten seguir cursos regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica o superior en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
Esta ayuda también se otorgará en caso que se sigan cursos regulares en establecimientos de enseñanza especial, tales como escuelas de sordomudos, de ciegos, de disléxicos u otras similares;
d.- Becas de estudio: El Bienestar, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar en caso de extrema necesidad económica, calificada como tal por el Consejo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado a de sus hijos causantes de asignación familiar;
e.- Fallecimiento: Se otorgará una ayuda por fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y del hijo recién nacido que no hubiere sido reconocido aún como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, este beneficio se pagará en primer lugar a la persona que éste haya designado por escrito. A falta de esta designación el beneficio se pagará de acuerdo al siguiente orden de precedencia: Cónyuge sobreviviente, hijos legítimos, hijos naturales, ascendientes legítimos, padres naturales o quien acredite fehacientemente haber efectuado los gastos del funeral;
f.- Ayudas asistenciales: Por la unanimidad de sus miembros, el Consejo podrá conceder ayudas asistenciales, en casos calificados, tales como, enfermedades graves, medicamentos de alto costo, tratamientos, accidentes, incendios, sismos u otro hecho de la naturaleza que produzca destrucción o merma de los bienes del afiliado en un 50% o más, y en casos calificados de extrema necesidad por el Consejo. El gasto anual por este concepto no podrá ser superior al dos por ciento del presupuesto del Bienestar, y g.- Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Bienestar por concepto de préstamos que éste le hubiera otorgado.