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Artículo 8 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133386.

Texto oficial

Artículo 8°: El Bienestar otorgará a los afiliados y sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, los siguientes beneficios de carácter médico: a.- Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b.- Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera; c.- Hospitalizaciones; d.- Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico. e.- Atención odontológica; f.- Medicamentos; g.- Implantes; h.- Marcapasos; i.- Tratamientos médicos especializados; j.- Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica; k.- Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos; l.- Toma de muestra de exámenes a domicilio; m.- Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería; n.- Atención obstétrica; ñ.- Traslados de enfermos, y o.- Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.