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Artículo 11 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133392.

Texto oficial

Artículo 11°: El Bienestar podrá otorgar préstamos a sus afiliados, cuando los recursos lo permitan, por las siguientes causales y de acuerdo a las modalidades que se indican: a.- Préstamos médicos y dentales: Para solventar gastos del afiliado y de sus cargas familiares, correspondiente a saldos de prestaciones no cubiertas con los beneficios establecidos en el artículo 8° de este Reglamento; b.- Préstamos escolares: Para solventar gastos de matrícula, útiles escolares, equipos, etc. de los hijos estudiantes que sean causantes de asignación familiar, o bien para los propios afiliados; c.- Préstamos habitacionales: Destinados a complementar ahorro previo para postular a subsidios otorgados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y/o para reparación de vivienda, siempre y cuando ésta sea de propiedad del afiliado; d.- Préstamos de auxilio: Se otorgará para atender necesidades económicas urgentes y/o extremas, debidamente calificadas por el Consejo, previo informe de las Asistentes Sociales de Bienestar, y e.- Préstamos para vacaciones: Cuando el afiliado haga uso de las mismas. Su otorgamiento deberá ser reglamentado por el Consejo a objeto de favorecer, preferentemente, a los afiliados de menores ingresos.