Texto oficial
Artículo 11°: El Bienestar podrá otorgar préstamos a sus afiliados, cuando los recursos lo permitan, por las siguientes causales y de acuerdo a las modalidades que se indican:
a.- Préstamos médicos y dentales: Para solventar gastos del afiliado y de sus cargas familiares, correspondiente a saldos de prestaciones no cubiertas con los beneficios establecidos en el artículo 8° de este Reglamento;
b.- Préstamos escolares: Para solventar gastos de matrícula, útiles escolares, equipos, etc. de los hijos estudiantes que sean causantes de asignación familiar, o bien para los propios afiliados;
c.- Préstamos habitacionales: Destinados a complementar ahorro previo para postular a subsidios otorgados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y/o para reparación de vivienda, siempre y cuando ésta sea de propiedad del afiliado;
d.- Préstamos de auxilio: Se otorgará para atender necesidades económicas urgentes y/o extremas, debidamente calificadas por el Consejo, previo informe de las Asistentes Sociales de Bienestar, y
e.- Préstamos para vacaciones: Cuando el afiliado haga uso de las mismas. Su otorgamiento deberá ser reglamentado por el Consejo a objeto de favorecer, preferentemente, a los afiliados de menores ingresos.