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Artículo 12 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133394.

Texto oficial

Artículo 12°: Los gastos invocados para solicitar cualquier tipo de préstamo deberán ser acreditados con documentos originales o legalizados. Si se trata de préstamos para cubrir gastos médicos, dentales u otros, el Bienestar deberá cancelar directamente a los profesionales, instituciones proveedoras u otros que prestaron la atención. El pago de los préstamos concedidos deberá ser garantizado por dos codeudores solidarios, los que deberán tener la calidad de afiliados del Bienestar y una antigüedad como tal superior a dos años.