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Artículo 14 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133396.

Texto oficial

Artículo 14°: El Bienestar podrá organizar y financiar en beneficio de los afiliados y de sus cargas familiares, colonias de veraneo, campamentos familiares, u otras actividades de tipo recreacional, cultural, social, artística o deportiva.