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Artículo 13 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133395.

Texto oficial

Artículo 13°: El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 10 deberá hacerse en cuotas iguales y sucesivas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento, según lo determine el Consejo. La reajustabilidad de estos préstamos y sus intereses se fijarán por el Consejo conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.010.