Texto oficial
Artículo 13°: El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 10 deberá hacerse en cuotas iguales y sucesivas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento, según lo determine el Consejo.
La reajustabilidad de estos préstamos y sus intereses se fijarán por el Consejo conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.010.