Saltar al contenido

Artículo 16 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133399.

Texto oficial

Artículo 16°: El Bienestar para el cumplimiento de sus finalidades se financiará con los siguientes recursos: a.- La cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, que fijará el Consejo; b.- Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes; c.- El aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, que fijará el Consejo; d.- El aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones que fijará el Consejo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo; e.- Los intereses que generen los préstamos que puedan otorgar; f.- Las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados; g.- Las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor, y h.- Los demás bienes o recursos que obtengan a cualquier título.