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Artículo 17 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133401.

Texto oficial

Artículo 17°: Los fondos del Bienestar serán depositados en una cuenta corriente bancaria subsidiaria a la Cuenta Unica Fiscal que el Servicio Nacional de Aduanas tiene en el Banco del Estado de Chile. Contra ella podrán girar conjuntamente el Jefe del Bienestar y el funcionario designado como contador del mismo. En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados, éstos serán reemplazados por los funcionarios que los subroguen en el cargo.