Texto oficial
Artículo 17°: Los fondos del Bienestar serán depositados en una cuenta corriente bancaria subsidiaria a la Cuenta Unica Fiscal que el Servicio Nacional de Aduanas tiene en el Banco del Estado de Chile.
Contra ella podrán girar conjuntamente el Jefe del Bienestar y el funcionario designado como contador del mismo. En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados, éstos serán reemplazados por los funcionarios que los subroguen en el cargo.