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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133405.

Texto oficial

Artículo transitorio: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, serán elegidos dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento y asumirán a contar del 1° del mes siguiente a aquel en que se realice la votación. La Asociación de funcionarios deberá designar los representantes titulares y suplentes dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, cuando proceda de acuerdo al inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General.