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Artículo 19 (DEL NRO. Nº2) del Decreto 40

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de los funcionarios del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8042 / 7133404.

Texto oficial

Artículo 19°: El Afiliado tendrá derecho a impetrar los beneficios, señalados en el artículo 8° de este Reglamento, desde la fecha de su ingreso al Bienestar. Los demás beneficios sólo podrá solicitarlos pasado tres meses de afiliación. El derecho a solicitar los beneficios que concede el Bienestar caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.