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Artículo 1 de la Ley 19.536

Concede una bonificacion extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 81502 / 7216436.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de ocho trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997. Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.