Texto oficial
Artículo 2º.- El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.
Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.
Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.
Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año, duplicando enero.