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Artículo 7 de la Ley 19.536

Concede una bonificacion extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 81502 / 7216442.

Texto oficial

Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera: a) Agrégase en el artículo 113 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y el actual inciso tercero a ser segundo: "Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.". b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente: "Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.".".