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Artículo 6 de la Ley 19.536

Concede una bonificacion extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 81502 / 7216441.

Texto oficial

Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.