Texto oficial
Artículo 1º.- La presente ley regula un régimen
especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de
establecer condominios integrados por inmuebles divididos en
unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio
exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno
o más bienes en el dominio común de todos ellos.
Los inmuebles que integran un condominio y sobre los
cuales es posible constituir dominio exclusivo, pueden ser
viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas,
estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros.
Podrán acogerse al régimen de copropiedad
inmobiliaria que consagra esta ley, las construcciones o los
terrenos con construcciones o con proyectos de construcción
aprobados, emplazados en áreas normadas por planes
reguladores o que cuenten con límite urbano, o que
correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo
55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley
General de Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los
requisitos establecidos en esta ley.
Sólo las unidades que integran condominios acogidos al
régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la
presente ley podrán pertenecer en dominio exclusivo a
distintos propietarios.