Texto oficial
Artículo 1° bis.- Al Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo corresponderá, a través de la División de
Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares, que se
mantendrán a disposición de cualquier interesado, las
instrucciones para la aplicación de las disposiciones de
esta ley y su reglamento, en materias relacionadas con
autorizaciones municipales, proyectos de construcción y
obras de condominios.