Texto oficial
Artículo 11.- Los planos de un condominio deberán
singularizar claramente cada una de las unidades en que se
divide un condominio, los sectores en el caso a que se
refiere el inciso tercero del artículo 4º y los bienes de
dominio común. Estos planos deberán contar con la
aprobación del Director de Obras Municipales y se
archivarán en una sección especial del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en
estricto orden numérico, conjuntamente con el certificado a
que se refiere el inciso segundo del artículo 10.