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Artículo 12 de la Ley de Pisos

Sobre copropiedad inmobiliaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 81505 / 7216457.

Texto oficial

Artículo 12.- Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el dominio o se constituyan derechos reales sobre alguna unidad de un condominio, deberán hacer referencia al plano a que alude el artículo anterior. En la escritura en que por primera vez se transfiera el dominio o se constituyan derechos reales sobre algunas de esas unidades, además, deberá insertarse el certificado mencionado en el inciso segundo del artículo 10. La inscripción del título de propiedad y de otros derechos reales sobre una unidad contendrá las siguientes menciones: 1) La fecha de la inscripción; 2) La naturaleza, fecha del título y la notaría en que se extendió; 3) Los nombres, apellidos y domicilios de las partes; 4) La ubicación y los deslindes del condominio a que pertenezca la unidad; 5) El número y la ubicación que corresponda a la unidad en el plano de que trata el artículo 11, y 6) La firma del Conservador.