Texto oficial
Artículo 27.- La copia del acta de la asamblea
válidamente celebrada, autorizada por el Comité de
Administración, o en su defecto por el administrador, en
que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo
para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los
avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de
conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por
el administrador.
Demandadas estas prestaciones, se entenderán
comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza
a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación
del juicio.