Texto oficial
Artículo 26.- Dos o más condominios ubicados en una
misma comuna podrán convenir su administración conjunta,
previo acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria
especialmente citada al efecto.
En el acuerdo respectivo se facultará a los
presidentes de los respectivos Comités de Administración
para suscribir el respectivo convenio, señalándose las
condiciones generales que éste deberá contemplar.
El acuerdo y el convenio señalados deberán reducirse
a escritura pública, siendo aplicables a ellos las mismas
normas que regulan el reglamento de copropiedad.