Texto oficial
Artículo 37.- Si la municipalidad decretase la
demolición de un condominio, de conformidad a la
legislación vigente en la materia, la asamblea de
copropietarios, reunida en asamblea extraordinaria,
acordará su proceder futuro.
Sobre copropiedad inmobiliaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 81505 / 7216484.