Texto oficial
Artículo 36.- Salvo que el reglamento de copropiedad
establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio
deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio,
incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en
la proporción que le corresponda a la respectiva unidad.
Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso
de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y
cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima
correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes,
indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de
lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas
normas que rigen para los gastos comunes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
deberá mantenerse en el archivo de documentos del
condominio un plano del mismo, con indicación de los
grifos, sistemas de electricidad, agua potable,
alcantarillado y calefacción, de seguridad contra incendio
y cualquier otra información que sea necesario conocer para
casos de emergencia.
Todo condominio deberá tener un plan de emergencia
ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes,
que incluya medidas para tomar, antes, durante y después
del siniestro, con especial énfasis en la evacuación
durante incendios. La confección de este plan será
responsabilidad del Comité de Administración, que deberá
someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria
citada especialmente a ese efecto, dentro de los primeros
tres meses de su nombramiento.
El plan de emergencia, junto con los planos del
condominio detallados según necesidad, será actualizado
anualmente por el Comité de Administración respectivo y
copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a
la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que
podrán hacer llegar al Comité de Administración las
observaciones que estimaren pertinentes.
Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las
unidades que componen el condominio están obligados a
facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en
el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas
conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las
facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por
escrito por el administrador en la dirección que cada uno
registre en la administración, serán sancionados conforme
a lo dispuesto en el artículo 32.
Si se viere comprometida la seguridad o conservación
de un condominio sea respecto de sus bienes comunes o de sus
unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones,
emanaciones de gas u otros desperfectos, para cuya
reparación fuere necesario ingresar a una unidad, no
encontrándose el propietario, arrendatario, u ocupante que
facilite o permita el acceso, el administrador del
condominio podrá ingresar forzadamente a ella, debiendo
hacerlo acompañado de un miembro del Comité de
Administración, quien levantará acta detallada de la
diligencia, incorporando la misma al libro de actas del
Comité de Administración y dejando copia de ella en el
interior de la unidad. Los gastos que se origen serán de
cargo del o los responsables del desperfecto producido.