Texto oficial
Artículo 39.- Los condominios de viviendas sociales se
regirán por las disposiciones especiales contenidas en este
Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se
contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a
las normas de carácter general contenidas en los restantes
Títulos de esta ley.
El reglamento fijará la cantidad máxima de unidades
que podrán contemplar los condominios de viviendas
sociales, según sus características y forma de
administración.
Se considerarán condominios de viviendas sociales
aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente
por viviendas sociales.