Texto oficial
Artículo 41.- Los Gobiernos Regionales, las
Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización
podrán destinar recursos a condominios de viviendas
sociales emplazados en sus respectivos territorios.
Los recursos destinados sólo podrán ser asignados con
los siguientes objetos:
a) En los bienes de dominio común, con el fin de
mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio;
b) En gastos que demande la formalización del
reglamento de copropiedad a que alude el artículo 43 y los
que se originen de la protocolización a que se refiere el
artículo 44;
c) En pago de primas de seguros de incendio y
adicionales para cubrir riesgos catastróficos de la
naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, incendios a
causa de terremotos u otros del mismo tipo;
d) En instalaciones de las redes de servicios básicos
que no sean bienes comunes;
e) En programas de mejoramiento o ampliación de las
unidades del condominio o de los bienes comunes;
f) En programas de mantenimiento de los bienes comunes;
g) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de
los condominios a que se refiere el número 11 del artículo
17, y
h) En programas de capacitación para los miembros del
Comité de Administración y Administradores, relativos a
materias propias del ejercicio de tales cargos.
Con el objeto de promover mejoramientos integrales y
armónicos, los condominios o sectores de éstos podrán
optar a los programas a que hacen referencia las letras a),
d) y e) precedentes, aun cuando existan copropietarios que
individualmente no cumplan los requisitos del respectivo
programa.
Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán
postular a los programas financiados con recursos fiscales
en las mismas condiciones que las juntas de vecinos,
organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y
otras entidades de similar naturaleza.
Tratándosede condominios que no se encuentren
organizados, para la postulación a dichos programas
bastará la firma de los copropietarios que representen, al
menos, la mitad de los derechos en el condominio.