Texto oficial
Artículo 46 Bis.- Las actuaciones que deban efectuar
los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de
esta ley estarán exentas del pago de los derechos
arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores
de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la
calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará
mediante certificado emitido por la dirección de obras
municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que
un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá
cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, un
funcionario municipal designado al efecto o el oficial de
registro civil competente.
Los condominios de viviendas sociales estarán exentos
del pago de los derechos municipales que pudieren devengarse
respecto de las actuaciones del ministro de fe, en su caso.