Texto oficial
Artículo 46.- Tratándose de condominios de viviendas
sociales integrados por más de un bloque independiente,
cada bloque podrá formar un sector y establecer
subadministraciones, cualquiera que sea el número de
unidades que lo integren.
En caso que no estuviere establecido en el reglamento
de copropiedad, en el acta de constitución de la
subadministración deberán consignarse sus funciones y la
relación con el resto del condominio. Dicha acta requerirá
la firma de un ministro de fe.