Texto oficial
Artículo 2.5.2. Las Municipalidades que teniendo Plan
Regulador Comunal, deseen fijar plazos para la adopción de
las líneas de edificación para las propiedades que estén
fuera de línea, cuando se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 78 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, deberán ceñirse a las
siguientes normas:
1. El Director de Obras Municipales confeccionará un
plano catastral de los predios que enfrentan a la acera de
la cuadra que se afectará a esta disposición, a escala
1:500 ó 1:1.000, en el que se indicarán:
a) Subdivisión predial.
b) Silueta de la edificación.
c) Número de pisos de los edificios.
d) Estado de la edificación.
e) Línea de edificación del Plano Regulador Comunal.
f) Acotaciones que permitan establecer el porcentaje de
edificación fuera de línea.
2. Además, se acompañará una memoria explicativa
donde se expongan las consideraciones y conveniencias de
esta iniciativa.