Texto oficial
Artículo 2.6.1. El agrupamiento de los edificios se
determinará en los Planes Reguladores Comunales o Planes
Seccionales y estará destinado a definir las alternativas
de emplazamiento de éstos dentro de un predio.
Para los fines previstos en el inciso anterior, se
distinguen tres tipos de agrupamiento de las edificaciones:
aislada, pareada y continua.
La edificación pareada se aceptará cuando las dos
edificaciones que conforman el pareo se ejecutan en forma
simultánea.
Los Planes Reguladores Comunales podrán establecer las
características que deberán cumplir las edificaciones
continuas, incluídas las posibilidades de retranqueos,
encuentros con predios en que exista edificación aislada, y
sitios esquina en zonas con antejardín obligatorio. En caso
que nada se diga, se admitirán excepciones a la continuidad
del plano de fachada hasta en un tercio del frente del
predio, siempre que no se trate de Monumentos Nacionales,
inmuebles o zonas de conservación histórica. En casos
debidamente fundados, el Director de Obras Municipales
podrá admitir excepciones mayores a dicha continuidad.
En las zonas típicas, sectores aledaños a Monumentos
Nacionales y en las zonas de conservación histórica, los
Planos Seccionales podrán establecer condiciones
urbanísticas especiales en cuanto al agrupamiento de los
edificios y su relación con el suelo.
En los casos que el Plan Regulador Comunal o Seccional
no consulte disposiciones sobre los sistemas de agrupamiento
de las construcciones, éstas serán de libre
determinación.