Texto oficial
Artículo 2.6.4. Para los efectos previstos en los
artículos 107, 108 y 109 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se considerará que un proyecto tiene la
calidad de Conjunto Armónico, cuando cumple con alguna de
las condiciones que se señalan a continuación y con las
exigencias que para cada caso se establecen, sin perjuicio
de lo prescrito en los artículos 2.6.15. y 2.6.16. de este
mismo Capítulo:
1.- Condición de dimensión:
a) Estar emplazado en un terreno cuya superficie total
sea igual o superior a 5 veces la superficie predial mínima
establecida por el Plan Regulador respectivo, siempre que la
superficie total no sea inferior a 5.000 m2.;
b) Estar emplazado en un terreno que constituya en sí
una manzana existente, resultante o no de una fusión
predial, cualquiera sea la superficie total de ésta;
c) Estar emplazado en un terreno resultante de una
fusión predial, conforme al artículo 63 del D.F.L. N°
458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, siempre que su
superficie no sea inferior a 2.500 m2.
PÁRRAFO ELIMINADO.
2.- Condición de uso:
Estar destinado a equipamiento y emplazado en un terreno
en que el Plan Regulador respectivo consulte el equipamiento
como uso de suelo, que tenga una superficie total no
inferior a 2.500 m2 y cumpla con lo preceptuado en el
artículo 2.1.36. de esta Ordenanza.
El distanciamiento entre los edificios que contempla el
proyecto y los deslindes con los predios vecinos, no podrá
ser inferior a 10 m., aunque se emplace en áreas de
construcción continua obligatoria.
3.- Condición de localización y ampliación:
a) Estar localizados en el mismo terreno en que estén
emplazados inmuebles declarados Monumentos Nacionales o
definidos por el Plan Regulador como inmuebles de
conservación histórica y que el proyecto contemple su
ampliación, restauración, remodelación, reparación o
rehabilitación.
En el primer caso deberán contar con autorización
previa del Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la
Ley Nº 17.288, y en el segundo, con autorización de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
b) Estar emplazados en un predio contiguo a un inmueble
declarado Monumento Nacional o definido por el Plan
Regulador como inmueble de conservación histórica y que el
proyecto contemple la ampliación, restauración,
remodelación, reparación o rehabilitación del respectivo
Monumento Nacional o inmueble de conservación histórica.
En estos casos, la ampliación, restauración,
remodelación, reparación o rehabilitación del inmueble
declarado Monumento Nacional deberá contar con
autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales,
conforme a la Ley Nº 17.288, y cuando dichas obras se
realicen en un inmueble de conservación histórica, con la
autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo.
Los proyectos que cumplan con alguna de las condiciones
señaladas en el inciso anterior deberán, además, cumplir
copulativamente con los siguientes requisitos:
a) Que el terreno enfrente en al menos 20 metros a una
vía existente o proyectada en el Plan Regulador
respectivo, de un ancho mínimo de 20 m., con calzada de no
menos de 14 m.
En el caso que la calzada no se encuentre materializada
con las características señaladas, deberá ser ensanchada
por el proyecto en el terreno propio, hasta encontrarse o
empalmarse con una calzada existente de al menos el mismo
ancho.
b) Que se ejecute un proyecto de mejoramiento en el
espacio público que enfrenta el terreno, en toda el área
comprendida entre la línea oficial y la solera, de acuerdo
al diseño y características establecidos en el respectivo
plano de detalle.
Solo se podrán hacer las exigencias a que alude la
letra b) del inciso anterior, cuando las municipalidades
hayan establecido las características y el diseño de los
proyectos de mejoramiento del espacio público mediante
planos de detalle.
Las obras que se deban realizar en conformidad a los
dos incisos anteriores del presente artículo deberán
tramitarse en conformidad al artículo 3.1.6. de esta
Ordenanza y deberán ejecutarse y contar con recepción
final previa o conjuntamente con las obras de edificación.