Texto oficial
Artículo 2.6.9. Los proyectos que cumplan con la
condición de dimensión y/o de uso, podrán exceder hasta
en un 25% la altura máxima establecida por el Plan
Regulador respectivo. Cuando la altura esté expresada en
pisos y de la aplicación de este porcentaje resulte una
fracción de piso igual o mayor que 0,5 se permitirá la
construcción de un piso más. En el caso que dicho Plan
Regulador contemple edificación continua, y el Conjunto
Armónico no ocupe una manzana completa, el aumento de
altura regirá sólo para las edificaciones aisladas
construidas por sobre la altura máxima de la edificación
continua, y se aplicará a partir de la altura máxima
fijada para la edificación continua por el Plan Regulador
respectivo.