Texto oficial
Artículo 2.6.10. En los conjuntos armónicos el
aumento del coeficiente de constructibilidad no permite
exceder las alturas máximas ya incrementadas por la
aplicación del artículo 2.6.9. ni libera del cumplimiento
de rasantes y distanciamientos establecidos por el
respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no
contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este
mismo Capítulo.
Del mismo modo, en los conjuntos armónicos el aumento
de altura no libera del cumplimiento del coeficiente de
constructibilidad ya incrementado por la aplicación de los
artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7., ni de las rasantes y los
distanciamientos establecidos por el respectivo Plan
Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la
materia, por esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.