Texto oficial
Artículo 3.1.1. La subdivisión, la división afecta,
el loteo, la urbanización de predios afectos a utilidad
pública cuando se trate de proyectos que se acojan al
régimen de copropiedad inmobiliaria y la urbanización
voluntaria desvinculada del proceso de división del suelo,
requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
La ejecución de obras de urbanización a que se
refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1. de esta Ordenanza,
no requerirán permiso de la Dirección de Obras
Municipales.