Texto oficial
Materialización de estudios, proyectos, obras y
medidas consideradas o no en los Planes Comunales e
Intercomunales de Inversiones en Infraestructura de
Movilidad y Espacio Público
Artículo 2.8.3. En los casos que se apruebe,
expresamente o por silencio positivo, que el Aporte al
Espacio Público se materialice a través de la ejecución
de los estudios, proyectos, obras y medidas, de acuerdo al
artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se entenderá que dichos estudios,
proyectos, obras y medidas pasan a ser parte de la cartera
priorizada a que se refieren los artículos precedentes.