Texto oficial
Artículo 3.1.3. Para la fusión de dos o más terrenos
se presentará una solicitud en que el propietario declare,
bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio
de los lotes que desea fusionar y un plano firmado por éste
y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la
situación anterior y la propuesta, indicando los lotes
involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la
ubicación de los predios y un cuadro de superficies.
Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras
Municipales aprobará sin más trámite la fusión,
autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
Para la aprobación de anteproyectos que involucren dos
o más predios, no se requerirá efectuar las fusiones,
subdivisiones o rectificaciones de deslindes que se
contemplen. En la resolución aprobatoria del anteproyecto
se consignará la obligación de solicitar dichas acciones
en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso,
siendo requisito para otorgar éste que se haya
perfeccionado la actuación correspondiente.
Para la subdivisión y fusión simultánea de dos o
más predios, será requisito que el resto del predio que se
subdivide cumpla con la superficie predial mínima que
establezca el instrumento de planificación territorial, no
siendo aplicable este requisito al retazo que se fusionará
en el mismo acto.
En los casos que señala el inciso precedente, se
presentará una solicitud suscrita por el propietario de los
predios involucrados, en la que declare, bajo su exclusiva
responsabilidad ser titular del dominio del predio
respectivo, acompañando un plano firmado por éste y por el
arquitecto proyectista, en el que se grafique la situación
anterior, la intermedia y la que se aprueba, indicando los
lotes involucrados, sus roles, sus medidas perimetrales, la
ubicación de los predios y un cuadro de superficies.
Los derechos municipales a cobrar por la revisión del
plano de fusión de que trata este artículo corresponderán
a los indicados en el número 9 de la tabla del artículo
130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el
caso señalado en el inciso tercero del presente artículo,
corresponderá, además, el cobro por concepto de
subdivisión, indicado en el número 1 de la tabla antes
referida.