Texto oficial
Artículo 3.1.4. Para solicitar al Director de Obras
Municipales la aprobación de anteproyectos de loteo se
deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el
arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una
declaración jurada de acuerdo con el inciso segundo del
artículo 1.2.2. de esta Ordenanza.
2. Original o copia autorizada ante Notario del
certificado de avalúo fiscal vigente.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas,
salvo que en la solicitud se indique su número y fecha.
4. Plano en que se grafique la situación actual del
predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada
para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de
los deslindes con los vecinos.
5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de
1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto, que
deberá contener:
a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio
de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores.
Los planos deberán señalar los cursos naturales y canales
de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras
instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.
b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones
respectivas.
c) Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen
sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con vías
existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en
planta como los perfiles transversales.
d) Graficación de los requisitos establecidos en el
artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, incluyendo el trazado de
la o las rutas accesibles, y los estacionamientos para
personas con discapacidad contemplados en el proyecto.
e) Graficación de los terrenos correspondientes a las
cesiones para áreas verdes públicas y equipamiento, con
sus dimensiones y superficies.
f) Areas de restricción o de riesgos que afecten el
terreno y sus respectivas obras de protección cuando
corresponda.
g) Cuadro de superficies de los lotes resultantes y
porcentajes de distribución de todas las superficies
correspondientes a cesiones gratuitas y obligatorias para
áreas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el
artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y el artículo 2.2.5., y, en caso de
corresponder, aquellas cesiones voluntarias a que alude el
inciso final del artículo 2.2.4. de esta Ordenanza.
h) Ubicación del terreno, a escala no inferior 1:5.000,
con indicación de las vías y/o espacios públicos
existentes en su proximidad y de otros elementos
referenciales relevantes que faciliten su identificación.
6. Medidas de prevención de riesgos provenientes de
áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director
de Obras Municipales lo exija en el certificado de
informaciones previas.
7. Plano de accesibilidad a escala adecuada que dé cuenta
del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal
que establece el artículo 2.2.8. de esta Ordenanza,
graficando todas las rutas accesibles, el mobiliario urbano,
semáforos si correspondiere, postes de alumbrado público,
telecomunicaciones si correspondiese, señalizaciones
verticales de tránsito o transporte público, árboles y
los estacionamientos para personas con discapacidad
determinados en el proyecto, cuando corresponda.
8. En caso de corresponder, la autorización de la
Municipalidad para la urbanización y cesión de las
superficies que excedan aquellas que resulten del artículo
70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, junto
con el artículo 2.2.5. de esta Ordenanza, donde conste el
perfil y el área que se autoriza a ceder y las obras que se
deben ejecutar.
Las firmas del propietario que se requieren en los
puntos 1. y 5. del inciso primero de este artículo, no
serán exigibles en el caso previsto en el inciso tercero
del artículo 1.2.2. de esta Ordenanza.
El anteproyecto de loteo contemplará los trazados de
nuevas vías y sus empalmes con vías existentes, la
singularización de lotes, las superficies de cesiones
obligatorias y voluntarias destinadas a uso público y
equipamiento, los antejardines, las áreas de riesgo, las
áreas, zonas, franjas o radios de restricción, y las
áreas de protección que puedan afectar al predio del
anteproyecto. En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con
construcción simultánea, se aprobarán, además, las
viviendas y sus condiciones urbanísticas, en conformidad al
artículo 6.2.5. de esta Ordenanza.
En caso que sobre el anteproyecto sometido a su
consideración, el Director de Obras Municipales tuviere
observaciones que formular, se estará al procedimiento que
señala el artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.
El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia por el
plazo indicado en el artículo 1.4.11. de esta Ordenanza
para los efectos de obtener el permiso correspondiente.