Texto oficial
Artículo 3.2.2. Todo proyecto relacionado con la
construcción, reparación, modificación y ampliación de
cualquier obra pública o particular, destinada a la
provisión o purificación de agua potable para el consumo
humano, quedará sometido a lo dispuesto en el Código
Sanitario y sus reglamentos. Así también, la explotación
de los servicios públicos sanitarios que se vinculan con la
producción y distribución de agua potable o con la
recolección y disposición de aguas servidas y aguas
lluvias, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley
General de Servicios Sanitarios y normas sobre la materia
que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Todas las redes y sus correspondientes obras
complementarias vinculadas a cualquier proyecto de
urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador
y se ejecutarán en conformidad a las normas y
especificaciones técnicas sobre diseño y construcción de
este tipo de obras, aprobadas por el Ministerio de Obras
Públicas a proposición de la Superintendencia de Servicios
Sanitarios, en virtud de lo previsto en la Ley General de
Servicios Sanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de las
normas que sobre la misma materia, se deriven de la
aplicación del Código de Aguas y del Código Sanitario.