Texto oficial
Artículo 3.2.3. Todas las redes de electrificación,
de alumbrado público, de gas y sus respectivas obras
complementarias que se vinculen con cualquier proyecto de
urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador
y se ejecutarán en conformidad a las normas y
especificaciones técnicas sobre diseño y construcción
aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción a proposición de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, sin perjuicio del cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Servicios Eléctricos.