Texto oficial
Artículo 3.4.5. Por el solo hecho de emitirse por
parte del Director de Obras Municipales el correspondiente
certificado de recepción definitiva total o parcial de las
obras de urbanización, quedarán incorporadas al dominio
nacional de uso público las superficies cedidas
gratuitamente, en conformidad a lo previsto en el artículo
135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
correspondientes a pasajes, calles, avenidas, áreas verdes
y espacios públicos en general, contempladas como tales en
el proyecto.
De igual forma, al emitirse el certificado aludido en
el inciso primero de este artículo, los terrenos cedidos
para equipamiento quedarán incorporados automáticamente al
dominio municipal.