Texto oficial
Artículo 3.4.6. Los Notarios no autorizarán
escrituras de transferencias de dominio de todo o parte de
un terreno loteado, ni los Conservadores de Bienes Raíces
inscribirán transferencias de dominio de los lotes si en el
plano general de loteo aprobado no figura la autorización
expresa del Director de Obras Municipales para transferir el
dominio de los lotes resultantes por encontrarse ejecutadas
o garantizadas las obras de urbanización correspondientes.
En caso de recepción definitiva parcial, la
autorización para transferir sólo podrá recaer sobre la
parte cuyas obras de urbanización se han ejecutado.
La restricción indicada en el inciso primero de este
artículo no afectará el archivo de planos de loteo o
subdivisión. Tampoco afectará la inscripción de
transferencias de dominio de lotes resultantes de
subdivisiones, siempre que el plano aprobado especifique que
se trata de una subdivisión y no de un loteo.