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Artículo 4.3.2. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
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idNorma: 8201 · idParte: 100008942

Texto oficial

Artículo 4.3.2. Para los efectos de la presente Ordenanza, el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción se determinará de acuerdo con las siguientes normas o las que las reemplacen: - Normas generales, sobre prevención de incendio en edificios: NCh 933 Terminología. NCh 934 Clasificación de fuegos. - Normas de resistencia al fuego : NCh 935/1 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 1: Elementos de construcción general. NCh 935/2 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 2 : Puertas y otros elementos de cierre. NCh 2209 Ensaye del comportamiento al fuego de elementos de construcción vidriados. - Normas sobre cargas combustibles en edificios: NCh 1914/1 Ensaye de reacción al fuego - Parte 1: Determinación de la no combustibilidad de materiales de construcción. NCh 1914/2 Ensaye de reacción al fuego - Parte 2: Determinación del calor de combustión de materiales en general. NCh 1916 Determinación de cargas combustibles. NCh 1993 Clasificación de los edificios según su carga combustible. - Normas sobre comportamiento al fuego: NCh 1974 Pinturas - Determinación del retardo al fuego. NCh 1977 Determinación del comportamiento de revestimientos textiles a la acción de una llama. NCh 1979 Determinación del comportamiento de telas a la acción de una llama. - Normas sobre señalización en edificios: NCh 2111 Señales de seguridad. NCh 2189 Condiciones básicas. - Normas sobre elementos de protección y combate contra incendios: NCh 1429 Extintores portátiles - Terminología y definiciones. NCh 1430 Extintores portátiles - Características y rotulación. NCh 1433 Ubicación y señalización de los extintores portátiles. NCh 1646 Grifo de incendio - Tipo columna de 100 mm - Diámetro nominal. - Normas sobre rociadores automáticos: NCh 2095/1 Sistemas de rociadores . Parte 1: Terminología, características y clasificación. NCh 2095/2 Sistemas de rociadores - Parte 2: Equipos y componentes. NCh 2095/3 Sistemas de rociadores - Parte 3: Requisitos de los sistemas y de instalación. NCh 2095/4 Sistemas de rociadores - Parte 4: Diseño, planos y cálculos. NCh 2095/5 Sistemas de rociadores - Parte 5: Suministro de agua. NCh 2095/6 Sistemas de rociadores - Parte 6: Recepción del sistema y mantención. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, habrá un "Listado Oficial de Comportamiento al Fuego", confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por la entidad que éste determine, en el cual se registrarán, mediante valores representativos, las cualidades frente a la acción del fuego de los materiales, elementos y componentes utilizados en la actividad de la construcción. Las características de comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes utilizados en la construcción, exigidas expresamente en esta Ordenanza, que no se encuentren incluidas en el Listado Oficial de Comportamiento al Fuego, deberán acreditarse mediante el certificado de ensaye correspondiente emitido por alguna Institución Oficial de Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construcción. Aquellos proyectos que cuenten con un Estudio de Seguridad podrán utilizar materiales, elementos y componentes cuyo comportamiento al fuego se acredite mediante certificado de ensayes expedido por entidades extranjeras, reconocidas internacionalmente y que efectúen los ensayes bajo normas de la Asociación Americana de Pruebas de Materiales . American Society for Testing and Materials (ASTM), de Laboratorios Aseguradores . Underwriter Laboratories (UL) o del Comité de Normas Alemán . Deutscher Normenausschuss (Normas DIN). Mientras no se dicten las demás Normas Técnicas Oficiales sobre sistemas de rociadores, los Estudios de Seguridad podrán utilizar las normas NFPA 13 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego . National Fire Protection Association (N.F.P.A.). Si al solicitarse la recepción definitiva de una edificación, alguno de los elementos, materiales o componentes utilizados en ésta no figura en el Listado Oficial de Comportamiento al Fuego y no cuenta con certificación oficial conforme a este artículo, se deberá presentar una certificación de un profesional especialista, asimilando el elemento, material o componente propuesto a alguno de los tipos que indica el artículo 4.3.3. de este mismo Capítulo y adjuntar la certificación de éstos en el país de origen. Si no fuere posible tal asimilación, el Director de Obras Municipales exigirá que se presente una certificación de ensaye de laboratorio emitido por una Institución Oficial de Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construcción. Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá por componente, aquel producto destinado a la construcción que antes de su instalación presenta su forma definitiva, pero que sólo funciona conectado o formando parte de un elemento, tales como cerraduras, herrajes y rociadores.