Texto oficial
Artículo 4.3.2. Para los efectos de la presente
Ordenanza, el comportamiento al fuego de los materiales,
elementos y componentes de la construcción se determinará
de acuerdo con las siguientes normas o las que las
reemplacen:
- Normas generales, sobre prevención de incendio en
edificios:
NCh 933 Terminología.
NCh 934 Clasificación de fuegos.
- Normas de resistencia al fuego :
NCh 935/1 Ensaye de resistencia al fuego -
Parte 1: Elementos de construcción
general.
NCh 935/2 Ensaye de resistencia al fuego -
Parte 2 : Puertas y otros elementos de
cierre.
NCh 2209 Ensaye del comportamiento al fuego de
elementos de construcción vidriados.
- Normas sobre cargas combustibles en edificios:
NCh 1914/1 Ensaye de reacción al fuego -
Parte 1: Determinación de la no
combustibilidad de materiales de
construcción.
NCh 1914/2 Ensaye de reacción al fuego -
Parte 2: Determinación del calor de
combustión de materiales en general.
NCh 1916 Determinación de cargas combustibles.
NCh 1993 Clasificación de los edificios según su
carga combustible.
- Normas sobre comportamiento al fuego:
NCh 1974 Pinturas - Determinación del retardo al
fuego.
NCh 1977 Determinación del comportamiento de
revestimientos textiles a la acción de
una llama.
NCh 1979 Determinación del comportamiento de
telas a la acción de una llama.
- Normas sobre señalización en edificios:
NCh 2111 Señales de seguridad.
NCh 2189 Condiciones básicas.
- Normas sobre elementos de protección y combate contra
incendios:
NCh 1429 Extintores portátiles - Terminología y
definiciones.
NCh 1430 Extintores portátiles - Características
y rotulación.
NCh 1433 Ubicación y señalización de los
extintores portátiles.
NCh 1646 Grifo de incendio - Tipo columna de 100
mm - Diámetro nominal.
- Normas sobre rociadores automáticos:
NCh 2095/1 Sistemas de rociadores .
Parte 1: Terminología, características y
clasificación.
NCh 2095/2 Sistemas de rociadores - Parte 2: Equipos y
componentes.
NCh 2095/3 Sistemas de rociadores - Parte 3:
Requisitos de los sistemas y de
instalación.
NCh 2095/4 Sistemas de rociadores - Parte 4: Diseño,
planos y cálculos.
NCh 2095/5 Sistemas de rociadores - Parte 5:
Suministro de agua.
NCh 2095/6 Sistemas de rociadores - Parte 6: Recepción
del sistema y mantención.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, habrá
un "Listado Oficial de Comportamiento al Fuego",
confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o
por la entidad que éste determine, en el cual se
registrarán, mediante valores representativos, las
cualidades frente a la acción del fuego de los materiales,
elementos y componentes utilizados en la actividad de la
construcción.
Las características de comportamiento al fuego de los
materiales, elementos y componentes utilizados en la
construcción, exigidas expresamente en esta Ordenanza, que
no se encuentren incluidas en el Listado Oficial de
Comportamiento al Fuego, deberán acreditarse mediante el
certificado de ensaye correspondiente emitido por alguna
Institución Oficial de Control Técnico de Calidad de los
Materiales y Elementos Industriales para la Construcción.
Aquellos proyectos que cuenten con un Estudio de
Seguridad podrán utilizar materiales, elementos y
componentes cuyo comportamiento al fuego se acredite
mediante certificado de ensayes expedido por entidades
extranjeras, reconocidas internacionalmente y que efectúen
los ensayes bajo normas de la Asociación Americana de
Pruebas de Materiales . American Society for Testing and
Materials (ASTM), de Laboratorios Aseguradores . Underwriter
Laboratories (UL) o del Comité de Normas Alemán .
Deutscher Normenausschuss (Normas DIN).
Mientras no se dicten las demás Normas Técnicas
Oficiales sobre sistemas de rociadores, los Estudios de
Seguridad podrán utilizar las normas NFPA 13 de la
Asociación Nacional de Protección contra el Fuego .
National Fire Protection Association (N.F.P.A.).
Si al solicitarse la recepción definitiva de una
edificación, alguno de los elementos, materiales o
componentes utilizados en ésta no figura en el Listado
Oficial de Comportamiento al Fuego y no cuenta con
certificación oficial conforme a este artículo, se deberá
presentar una certificación de un profesional especialista,
asimilando el elemento, material o componente propuesto a
alguno de los tipos que indica el artículo 4.3.3. de este
mismo Capítulo y adjuntar la certificación de éstos en el
país de origen. Si no fuere posible tal asimilación, el
Director de Obras Municipales exigirá que se presente una
certificación de ensaye de laboratorio emitido por una
Institución Oficial de Control Técnico de Calidad de los
Materiales y Elementos Industriales para la Construcción.
Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá
por componente, aquel producto destinado a la construcción
que antes de su instalación presenta su forma definitiva,
pero que sólo funciona conectado o formando parte de un
elemento, tales como cerraduras, herrajes y rociadores.