Texto oficial
Artículo 4.3.1. Todo edificio deberá cumplir, según
su destino, con las normas mínimas de seguridad contra
incendio contenidas en el presente Capítulo, como asimismo,
con las demás disposiciones sobre la materia contenidas en
la presente Ordenanza.
Se exceptúan de lo anterior los proyectos de
rehabilitación de inmuebles que cuenten con Estudio de
Seguridad y las edificaciones señaladas en el artículo
4.3.26. de este mismo Capítulo.
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo
persiguen, como objetivo fundamental, que el diseño de los
edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los
edificios en caso de incendio.
- Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el
riesgo de incendio.
- Que se evite la propagación del fuego, tanto al
resto del edificio como desde un edificio a otro.
- Que se facilite la extinción de los incendios.
Para lograr los objetivos señalados en el inciso
anterior, los edificios, en los casos que determina este
Capítulo, deberán protegerse contra incendio. Para estos
efectos, se distinguen dos tipos de protección contra
incendio:
1. Protección pasiva: La que se basa en elementos de
construcción que por sus condiciones físicas aíslan la
estructura de un edificio de los efectos del fuego durante
un determinado lapso de tiempo, retardando su acción y
permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes
antes del eventual colapso de la estructura y dando,
además, tiempo para la llegada y acción de bomberos. Los
elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser
de materiales no combustibles, con capacidad propia de
aislación o por efecto intumescente o sublimante frente a
la acción del fuego.
2. Protección activa: La compuesta por sistemas que,
conectados a sensores o dispositivos de detección, entran
automáticamente en funcionamiento frente a determinados
rangos de partículas y temperatura del aire, descargando
agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas
o polvos químicos.