Texto oficial
Artículo 4.3.14. Los muros cortafuego deberán
prolongarse a lo menos 0,50 m más arriba de la cubierta del
techo más alto y 0,20 m hacia adelante de los techos
saledizos, aleros u otros elementos combustibles. No
obstante, dichas prolongaciones serán innecesarias cuando
se emplee otra solución que garantice el cumplimiento de la
resistencia mínima al fuego establecida en la tabla del
artículo 4.3.3.
En los muros cortafuego no podrán traspasarse
elementos ni empotrarse materiales que rebajen su
resistencia al fuego a un valor menor al exigido en la tabla
del artículo 4.3.3, salvo en el caso de los ductos de
instalaciones que deberán cumplir, a lo menos, con la mitad
de la resistencia al fuego requerida para los elementos que
traspasan.
En este tipo de muros sólo estará permitido abrir
vanos para dar continuidad a circulaciones horizontales,
siempre que en ellos se instale un sistema de cierre que
asegure como mínimo una resistencia al fuego
correspondiente a la clase F-60. El sistema de cierre
deberá ser tal que se cierre automáticamente en caso de
incendio y que permita su fácil apertura en forma manual,
debiendo volverse a cerrar en forma automática.
Cuando un ducto tuviere que atravesar un muro corta
fuego, deberá contar con un sistema de cierre que impida la
propagación del incendio a través de él, con
accionamiento automático en caso de un siniestro.