Texto oficial
Artículo 4.3.15. Todo ducto de humo deberá salir
verticalmente al exterior y sobrepasar la cubierta en al
menos 1,5 m, salvo que se trate de viviendas unifamiliares
en las que dicha altura podrá ser menor.
Los ductos de hornos, calderas o chimeneas de carácter
industrial se construirán con elementos cuya resistencia
mínima al fuego corresponda a la clase F-60, no
permitiéndose la colocación de elementos de madera a una
distancia menor de 0,20 m de dichos ductos y a menos de 0,60
m de cualquier hogar de chimenea.