Texto oficial
Artículo 4.5.9. Con el objeto de asegurar una
evacuación expedita de los recintos de uso de los alumnos
en locales escolares y en los hogares estudiantiles, las
circulaciones horizontales deberán cumplir con un ancho
libre mínimo calculado conforme a la siguiente tabla:
ANCHOS LIBRES EXIGIBLES EN CIRCULACIONES HORIZONTALES
NIVEL DE |CON RECINTOS|CON RECINTOS|INCREMENTOS
LOCAL |EN UN LADO |EN AMBOS |
ESCOLAR | |LADOS |
_____________|____________|____________|____________
| | |
Parvulario | 0,90m |1,20m |0,15m por
hasta | | | cada 30 al.
60 al. | | |
_____________|____________|____________|____________
General | | |
Básico, | | |
Medio Super- | | |
ior, | 1,80m |2,40m |0,15m por
Educación de | | |cada 30 al.
Adultos y | | |
Hogar | | |
Estudiantil: | | |
hasta 180 al.| | |
En el nivel parvulario, si la circulación sirve a
salas de actividades que tienen además puertas de salida
directa al exterior, el ancho libre de la circulación, sea
con recintos a uno o a ambos lados, podrá ser de 0,90 m.
Las circulaciones horizontales exteriores de los pisos
superiores al primero, deberán tener una baranda de una
altura mínima de 0,90 m, que no permita el paso de los
alumnos ni su escalamiento. La baranda deberá diseñarse de
manera que no pueda ser usada como asiento.