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Artículo 4.5.9. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100008954.

Texto oficial

Artículo 4.5.9. Con el objeto de asegurar una evacuación expedita de los recintos de uso de los alumnos en locales escolares y en los hogares estudiantiles, las circulaciones horizontales deberán cumplir con un ancho libre mínimo calculado conforme a la siguiente tabla: ANCHOS LIBRES EXIGIBLES EN CIRCULACIONES HORIZONTALES NIVEL DE |CON RECINTOS|CON RECINTOS|INCREMENTOS LOCAL |EN UN LADO |EN AMBOS | ESCOLAR | |LADOS | _____________|____________|____________|____________ | | | Parvulario | 0,90m |1,20m |0,15m por hasta | | | cada 30 al. 60 al. | | | _____________|____________|____________|____________ General | | | Básico, | | | Medio Super- | | | ior, | 1,80m |2,40m |0,15m por Educación de | | |cada 30 al. Adultos y | | | Hogar | | | Estudiantil: | | | hasta 180 al.| | | En el nivel parvulario, si la circulación sirve a salas de actividades que tienen además puertas de salida directa al exterior, el ancho libre de la circulación, sea con recintos a uno o a ambos lados, podrá ser de 0,90 m. Las circulaciones horizontales exteriores de los pisos superiores al primero, deberán tener una baranda de una altura mínima de 0,90 m, que no permita el paso de los alumnos ni su escalamiento. La baranda deberá diseñarse de manera que no pueda ser usada como asiento.