Texto oficial
Artículo 4.5.10. Los locales escolares y hogares
estudiantiles de más de un piso deberán consultar, al
menos, una escalera principal de un ancho libre mínimo de
1,20 m el que se aumentará en 0,60 m por cada 120 alumnos
de incremento, sobre 360 alumnos atendidos. Este estándar
no será exigible para sala cuna de hasta 30 alumnos, en la
cual, el ancho libre mínimo podrá reducirse a 0,90 m.
Los tramos de la escalera principal entre dos pisos,
exceptuada únicamente la sala cuna de hasta 30 alumnos,
deberán ser rectos y separados por a lo menos un descanso,
cuando estos tramos consulten más de 16 gradas. Las gradas
tendrán una altura máxima de 0,18 m y una huella, en
proyección horizontal, no inferior a 0,25 m.
En los locales escolares con 135 alumnos atendidos en
los pisos superiores y en hogares estudiantiles con 40
alumnos atendidos en los pisos superiores, en el caso de
consultar una sola escalera, se exigirá además, una
escalera de escape de tramos rectos, de un ancho libre
mínimo de 0,90 m, con ubicación distanciada de la escalera
principal, de modo que garantice una evacuación alternativa
en casos de emergencia.
Las escaleras consultarán pasamanos a ambos lados, a
una altura mínima de 0,90 m, diseñados de manera que no
puedan ser usados como asiento. El espacio bajo el
pasamanos, deberá diseñarse de modo que impida el paso de
los alumnos y su escalamiento.
La desembocadura de las escaleras en el primer piso,
siempre deberá entregar a un espacio exterior o a uno que
se comunique directamente con el exterior, y, en ambas
situaciones, la distancia mínima entre la primera grada y
la puerta de salida, deberá ser equivalente a una y media
vez el ancho de la escalera.
En cada piso, la distancia de las escaleras desde su
última grada hasta la puerta del recinto más alejado, no
podrá ser superior a 40 m, y hasta la puerta del recinto
más cercano al que sirve, no podrá ser inferior a 2 m.
Las cajas de escaleras que sirvan pisos donde se
ubiquen recintos correspondientes a sala cuna, deberán
tener una protección no escalable, de una altura mínima de
1,40 m, diseñada de manera de impedir la caída de los
niños por la escalera o al vacío.
Todas las escaleras a que se refiere el presente
artículo deberán tener siempre un recubrimiento de
material antideslizante.