Texto oficial
Artículo 4.7.3. Los edificios a que se refiere el
presente Capítulo deben construirse cumpliendo las
respectivas exigencias establecidas en la presente Ordenanza
y, en especial las normas de este Capítulo, las que
prevalecerán sobre las de carácter general de esta
Ordenanza cuando ambas estén referidas a una misma materia.
Estos edificios deberán construirse de las clases A o
B que establece el artículo 5.3.1. de esta Ordenanza,
cuando su cabida total sea superior a 1.000 personas, o
cuando las aposentadurías para personas comprendan más de
un piso principal y un balcón o galería.
En los sectores destinados a las aposentadurías o a
los asientos fijos, según corresponda, se consultarán
espacios libres horizontales de 1,20 m de largo por 0,90 m
de ancho, reservados para personas con discapacidad en silla
de ruedas. Deberán estar antecedidos o precedidos de un
espacio libre y horizontal de un diámetro mínimo de 1,50 m
que permita el giro en 360º de una silla de ruedas. Se
ubicarán uniformemente repartidos en la sala e integrados
en los costados de las líneas de aposentadurías o de
asientos fijos, de modo que la persona con discapacidad en
silla de ruedas pueda ser asistida o acompañada en todo
momento. Se ubicarán, además, próximos al nivel de acceso
de la sala y la circulación interior para acceder a los
espacios libres deberá tener 0,90 m como ancho mínimo,
estar libre de peldaños y conectada a la ruta accesible.
Estos espacios libres deberán estar señalizados con el
Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). La cantidad
mínima de espacios libres se calculará según la siguiente
tabla:
Cantidad de Cantidad de espacios libres
Asientos horizontales para
Personas con Discapacidad
Desde 1 hasta 501 1
Sobre 51 hasta 100 2
Sobre 101 hasta 150 3
Sobre 151 hasta 300 4
Sobre 301 hasta 500 5
Sobre 501 hasta 5.000 5 + 1 por cada 300
o fracción, entre
501 y 5000
Sobre 5.000 19 + 1 por cada
500 o fracción,
sobre 5000
El diseño de la línea de visión para los espacios
libres a los que se refiere el inciso precedente deberá ser
similar al previsto para los demás espectadores, no
pudiendo ser interrumpida por espectadores de pie en caso
que les antecedan una o más filas de graderías,
aposentadurías o asientos fijos. Estas mismas reglas se
aplicarán a los anfiteatros o las graderías que se
consulten al interior de espacios públicos o privados. Si
contaren con escenario, se aplicará lo dispuesto sobre esta
materia en el artículo 4.7.7. de esta Ordenanza.