Texto oficial
Artículo 4.7.2. Los espacios libres o patios laterales
a que se refiere el artículo anterior podrán tener un
ancho constante en toda su longitud o tener un ancho
creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o
de los locales más lejanos destinados al público, hasta la
calle, conservándose el ancho medio indicado.
Estos patios o espacios libres tendrán su piso o
pavimento en un solo plano. Podrán tener rejas de todo su
ancho en la línea de la calle, dispuestas de manera que
puedan mantenerse abiertas durante los espectáculos o
reuniones.