Texto oficial
Artículo 4.7.21. Los teatros, locales de espectáculos
públicos y de reuniones, deberán tener en cada piso
servicios higiénicos para ambos sexos, en la siguiente
proporción, de acuerdo con su capacidad:
1. Hasta 1.000 personas, un inodoro por cada 125
personas y un urinario por cada 70 personas.
2. Sobre 1.000 y hasta 2.000 personas, un inodoro más
por cada 250 personas y un urinario más por cada 125.
3. Sobre 2.000 y hasta 3.000 personas, un inodoro más
por cada 500 personas y un urinario más por cada 250.
4. Sobre 3.000 personas, un inodoro más por cada 1.000
y un urinario más por cada 500 personas.
5. Los camarines tendrán los servicios higiénicos que
determine la Dirección de Obras Municipales.
Además de los artefactos indicados en los números 1.
al 4., habrá un lavamanos por cada inodoro independiente y
cuando éstos estén agrupados en una sola unidad, habrá
como mínimo un lavamanos por cada 4 inodoros.
Los teatros y otros locales de reuniones, deberán
contar con un recinto independiente destinado a servicio
higiénico para personas con discapacidad conforme a los
requisitos y características establecidas en el artículo
4.1.7. de esta Ordenanza, debiendo agregarse un recinto más
por cada 200 personas o fracción que exceda de esa
cantidad.